La Confederación Argentina, Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia firman los tratados de libre navegación para todas las banderas del mundo en los ríos Paraná y Uruguay. Buenos Aires no estuvo representada por encontrarse momentáneamente separada del resto de la nación. Luego de la renuncia y exilio de Rosas a causa de la Batalla de Caseros del 3 de febrero de 1852, en la que triunfó la alianza encabezada por Justo José de Urquiza, con Brasil, Uruguay y el Partido Unitario, la libre navegación de los ríos pactada entre los aliados fue llevada a efecto por Urquiza. Urquiza firmó con los representantes del Reino Unido, Francia y los Estados Unidos tres tratados idénticos el 10 de julio de 1853 en San José de Flores: Cada uno de los tres tratados expresaba: «La Confederación Argentina, en el ejercicio de sus derechos soberanos, permite la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay, en toda la parte de su curso que le pertenezca, a los buques mercantes de todas las naciones, con sujeción únicamente a las condiciones que establece este Tratado, y a los reglamentos sancionados o que en adelante sancionare la autoridad nacional de la Confederación». En su artículo 5 decían «Las Altas Partes Contratantes, reconociendo que la isla de Martín García puede, por su posición, embarazar e impedir la libre navegación de los confluentes del Río de la Plata, convienen en emplear su influjo para que la posesión de dicha isla no sea retenida ni conservada por ningún Estado del Río de la Plata o de sus confluentes, que no hubiera dado su adhesión al principio de su libre navegación». Los tres tratados fueron aprobados por el Congreso mediante la ley N° 14 del 1 de diciembre de 1854.10 Posteriormente adhirieron Bolivia, Paraguay y Brasil. Paraguay abrió sus ríos a la navegación extranjera mediante decretos del 3 de octubre de 1854 y del 22 de mayo de 1855, Brasil lo hizo en 1866 y 1867 y Bolivia lo decretó el 27 de enero de 1853. En Uruguay un decreto del 10 de octubre de 1853 declaró abiertos a los buques y al comercio de todas las naciones sus ríos navegables, convalidado por la ley Nº 383 del 27 de junio de 1854, pero la ley Nº 703 del 7 de mayo de 1862 cerró los ríos a los barcos extranjeros. Una cláusula de libre navegación fue incluida en la Constitución Argentina sancionada el 1 de mayo de 1853: «Artículo 26: La navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la Autoridad Nacional». Con esa declaración constitucional la Confederación Argentina renunció a impedir o gravar la navegación de sus ríos interiores a los barcos de cualquier bandera, limitando su soberanía a solo reglamentarla. La cláusula constitucional de 1853 permaneció sin cambios durante la reforma constitucional de 1860 al reunificarse el país y permanece en la constitución vigente en la actualidad.
GRAN PATRIOTA URQUIZA.
Claro, «gran patriota»… Veníamos de bloquear a la flota anglo-francesa en la Vuelta de Obligado para que después viniera Urquiza a entregarle el país a los ingleses y a los EEUU y su comercio… Así llegaron las bombachas de gaucho, resabios de la guerra de Crimea y así llegaron los trenes que sirvieron para que los extranjeros saquearon el país y los Remingtons que limpiaron de indios el «desierto» del Sur.. «Gran patriota».