El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ), en un fallo unánime, rechazó por falta de legitimidad procesal el planteo presentado por el ex convencional Enrique Novo sobre la prórroga del mandato del intendente de Río Cuarto Juan Manuel Llamosas y la fecha del 27 de septiembre para la realización de los comicios.
Por la pandemia del coronavirus fueron suspendidas las elecciones municipales previstas para el 29 de marzo. El oficialismo del PJ y otros cuatro candidatos consensuaron realizarlas el 27 de septiembre. El acuerdo, convalidado por el Concejo Deliberante, también dispuso una prórroga del mandato de las actuales autoridades hasta el 8 de octubre.
La Carta Orgánica local no estipula estirar los plazos de mandato. Por ello hay otras dos presentaciones judiciales, formuladas por la Ucedé y el frente Riocuartenses por la Ciudad, por presunta inconstitucionalidad de la ordenanza, que están pendientes de resolución.
El candidato a intendente de Riocuartenses por la Ciudad, Eduardo Scoppa, afirmó que “la Justicia no trató la presentación nuestra, sino la de Novo y consideró que no tiene legitimidad procesal para realizar esa acción”. “Por lo que nosotros no tenemos que realizar ninguna acción. Sólo esperar que pueda tratar y resolver la acción declarativa de certeza en cuanto a la legalidad o no de la ordenanza que prorrogó los mandatos”, agregó.
En tanto, Marcelo Ljubich, de la Ucedé dijo que “el Tribunal Superior no resolvió la cuestión de fondo, por lo que vamos a esperar la resolución de nuestra presentación y en función de los resultados que tengamos veremos qué caminos tomamos”.
El relator de la Sala Electoral del TSJ, José Pérez Corti, habló sobre la resolución: “Se resuelve rechazar el planteo del conflicto municipal, formulado por un vecino de Río Cuarto (Enrique Novo). Pero no se ha pronunciado sobre la validez de la ordenanza, ni por la situación de Río Cuarto, sino que en un fallo muy meticuloso se ha alegado por qué este vecino no se encontraba legitimado”.
La resolución
En su resolución, el TSJ sostuvo que en el marco de “una pandemia que ha disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes”, los representantes de las diferentes fuerzas políticas de Río Cuarto “suscribieron un acuerdo respecto de la particular situación institucional”, sancionando el Concejo Deliberante después la Ordenanza N° 1304/20.
El cuerpo consideró que se está frente a una situación “excepcionalísima” por el coronavirus y que por ello el Legislativo riocuartense, en el ejercicio de sus atribuciones políticas y normativas, llevó adelante “una actuación dentro de su zona de reserva legal y reglamentaria”, que supone “una valoración política” y que expresa la dinámica con la que “la autonomía municipal afronta las cambiantes exigencias del día a día”.