L
La primera condición que tiene que tener quién asume el Ministerio de Economía de la Nación es tener un plan de acción y un equipo capaz de instrumentarlo.
Ese plan, en primer lugar, debe priorizar rescatar parte de la deuda externa que según el Informe «Mercado de cambios deuda y formación de activos externos, 2015-2019” del BCRA, demuestra que de la deuda tomada en la gestión de Cambiemos, la “fuga de capitales” del período comprendido entre diciembre de 2015 y octubre de 2019 alcanzó los 86.200 millones de dólares. Que, en total, 6.693.605 personas físicas y 85.279 personas jurídicas (empresas) compraron los 86.200 millones de dólares durante la gestión de Cambiemos, pero los 100 mayores compradores de dólares (que son empresas), adquirieron 24.679 millones de dólares.
Nunca el BCRA reveló quienes son esas 100 firmas, pero sí lo hizo el semanario digital “El Cohete a la Luna” en su nota titulada “Los 100 de Macri” del 24 de mayo de 2020 y allí figuran las 100 principales empresas del país (Telefónica Argentina, Pampa Energía, el holding Techint, Arcor, Aceitera General Deheza, Ledesma, Clarín, Glencore, Shell, etc) y las personas más ricas (Eduardo Elsztain; Enrique Eskenazi, Néstor Ick, Claudio Belocopitt, Mauricio Filiberti, Gerardo Werthein, etc).
De otro modo, lo que se hace es que la deuda la pague el pueblo argentino: como del presupuesto nacional no se puede detraer los recursos para pagar el capital (se pagan solo los intereses), se debe cumplir con las condiciones impuestas por el FMI, quien refinancia cada vencimiento de capital adeudado con ese organismo internacional.
Cuando el Estado no tiene un proyecto propio, no planifica, no analiza, ni prevé y (peor aún) justifica su accionar aplicando a rajatabla las leyes de la dictadura militar, creyendo que con eso cumplen con su deber, el resultado no puede ser otro que el de improvisar sobre la marcha y ser funcional al poder económico, que fue el que pergeñó dichas leyes.
En efecto, las leyes 21.382 de Inversiones Extranjeras y 21.526 de Entidades Financieras facultan a empresas extranjeras a financiarse con dólares del BCRA. Antes de que rijan esas dos leyes les estaba expresamente prohibido al capital extranjero. Esa es la razón por la cual las empresas automotrices, por ejemplo, le exigen al BCRA que le venda dólares al tipo de cambio oficial para importar repuestos y autopartes de su filial en Brasil o en México. Se trata de una misma empresa o, en todo caso, del mismo grupo económico.
Ante ello, es imprescindible declarar la Emergencia Cambiaria.
Se tendría que haber incluido un artículo en la Ley 27.541/19 de “Solidaridad Social y de Reactivación Productiva”, que declaraba la emergencia de casi todo, menos la “Emergencia Cambiaria”, que es imprescindible porque le hubiera permitido al BCRA, en cumplimiento de sus misiones y funciones, preservar las reservas internacionales, en lugar de rifarla entre adelantos a las importaciones de grandes empresas, cuando ninguna de ellas tiene esa necesidad. O, peor aún, de haberle vendido dólares al tipo de cambio oficial (de $ 62 por dólar del 11 de diciembre de 2019 a $ 130 del 1 de julio de 2022) a empresas que el mismo BCRA (que realizó el Informe citado) sabe que compraron dólares y los fugaron.
Es más: le hubiera bastado incluir en la Ley 27.541, un solo artículo, que anule la Resolución 893/17 del gobierno de Macri, que puso fin a la vigencia de casi 53 años del decreto 2581/1964, impuesto por el Dr. Arturo Illia, que declara la emergencia cambiaria.
Decreto 2.581 que faculta al BCRA a imponer plazos de liquidación de las exportaciones (y desde el embarque y no por declaración jurada), y reglaba que los pagos de importaciones con financiación a plazo que carecen de aval bancario o crédito documentario, letras u otros documentos, deban ser previamente justificados ante el Banco Central.
En su artículo 5° sostiene que:
“la ejecución de las remesas de divisas extranjeras por otros conceptos no previstos expresamente en este Decreto, serán regladas por el Banco Central de la República Argentina el que conforme a la naturaleza de las mismas fijará los límites correspondientes”.
¿Qué hace el BCRA? Incumple con el art. 29 de la Ley 24.144, su propia Carta Orgánica que afirma:
“El Banco Central de la República Argentina deberá: a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen; b) Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.”
No dictó ninguna norma y menos realizó ningún tipo de fiscalización del mercado cambiario. A la prueba nos remitimos: cuando el gobierno de Macri desmanteló la Superintendencia de Entidades Financieras y cambiarias, imposibilitando de hecho que se pueda comprobar cuando y como se liquidan las operaciones de cambio. Incluso, al no armar dicho cuerpo, no puede aplicar la Ley 19.359 (“Régimen Penal Cambiario”) y el Decreto 480/1995 que la reglamenta y que afirma en su artículo 1°:
Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
Y las penas van de:
a) Multa de hasta diez (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
b) Prisión de uno (1) a cuatro (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres (3) a diez (10) veces el monto de la operación en infracción;
c) Prisión de uno (1) a ocho (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores
En síntesis
El nombramiento como Ministra de Economía de Silvina Batakis es auspicioso, primero por ella, que es una profesional competente y con muchos años de experiencia en la gestión pública.
Segundo, porque las alternativas que se barajaban eran todas devaluacionistas, o sea que pretendían devaluar nuestra moneda en torno al 30%, porque según su interesada visión el tipo de cambio está atrasado, hecho que se contradice con los principios de la ciencia económica, cuando se tiene un superávit comercial acumulado de más de 31.000 millones de dólares en la gestión de Alberto Fernández. Que lo haya dilapidado el BCRA es un grave problema de la administración de la autoridad monetaria, pero no es un problema económico.
Tercero: se necesita poner el centro del plan en generar puestos de trabajo e impulsar el mercado interno y, para ello, es necesario preservar el valor de nuestro dinero.
Solamente con un plan que se base en el trabajo y la producción nacional se puede reordenar la economía del país y, para ello, es imprescindible que el Estado se apropie de la renta extraordinaria de nuestros recursos naturales y de la fertilidad de la tierra y la primera medida debe ser recuperar parte de las divisas fugadas.
Habría que ver si este gobierno que hizo todo lo contrario, no investigó a donde se fue la deuda externa, no incrementó las retenciones (derechos de exportación), no impuso cupos de exportación, no impulsó medidas como podía haber sido la construcción de viviendas y obras públicas que no demandan insumos del exterior, etc, es capaz de cambiar el rumbo y, en ese sentido, el nombramiento de Daniel Scioli en el Ministerio de Producción y el de Silvina Batakis en Economía no es y no puede ser la continuación de la tarea realizada por la actual administración.