La Inspección General de Justicia (IGJ) flexibilizó a fines de agosto los requisitos de inscripción para las sociedades extranjeras que instalen una sucursal en Capital Federal. Con la resolución 6/2018 eliminó:
-la obligación de informar e individualizar la nómina de socios de la sociedad extranjera.
-la revalidación anual de su inscripción (en la que tiene que dar cuenta de sus socios y activos cada nuevo año)
-registro de actos celebrados en los que hayan participado sociedades constituidas en el extranjero
-período de 5 años de funcionamieto de la sucursal inscripta para poder darla de baja
-requisitos especiales para inscribir sociedades de vehículos, que son instrumento de inversión de otra sociedad extranjera que ejerza su control
-prohibición de inscripción de sociedades off shore.