Las grandes extensiones baldías tributarán por metro cuadrado dependiendo de la Zona de Planeamiento Urbano donde se ubiquen. La alícuota general por rémora es del 45 por 1000 del valor del inmueble, siendo esta es la alícuota más alta que preveen en el caso inmobiliario las sucesivas ordenanzas tarifarias locales. Esto quiere decir que entre los inmuebles de su zona -independientemente de cuál fuera esta-, los terrenos o edificaciones ociosas urbanas pagarán la alícuota más alta con respecto a su valor.
Siguiendo el cuadro anterior, podemos observar cómo una rémora de 68.915 m2 (casi 7 hectáreas) en la zona denominada RU35 (Residencial Universitario) tributa mensualmente $12.737,40, alrededor de 18 centavos el m2, mientras que otra de 94.325 m2 (9 hectáreas y media) en la zona CIT60 (Comercial Industrial de Transición, por ejemplo zona del complejo Mercomax, alternadamente hasta calle San Martín) tributa mensualmente $122.790,33, a razón de $1,30 por m2. Una rémora de 225.472 m2 en la zona RIS35 (Residencial de Interés Social) tributará mensualmente $70.840,58, a razón de 31 centavos el m2. El tamaño del negocio inmobiliario especulativo debe redituar lo suficiente para que lo que se tribute sea cubierto. Ver mapa completo de zonas aquí.
Aumentos
En 2018 se actualizó la base imponible sobre la cual se calculó la alícuota de cada inmueble a raíz de la recategorización producida en catastro provincial y se introdujeron cambios en el valor de la tierra: antes estaba fijo en $200 el m2 y hoy pasó a un valor unitario por inmueble que es específico de cada terreno de acuerdo con su ubicación, llegando a los $10500 en el centro.