Productos IVA 0. Aceite, Arroz, Azúcar, Conservas de frutas, hortalizas y legumbres, Polenta, Harinas de trigo, Huevos, Leche fluida, Pan, Pastas secas, Yerba, té, Yogur |
El Decreto 567/2019 del Ejecutivo Nacional, dispuso la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para 13 grupos de alimentos de la Canasta Básica –ver “Productos IVA 0”-, desde el 17 de agosto al 31 de diciembre. La norma indica que “la venta de los productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el impuesto al valor agregado (…) cuando se comercialicen a consumidores finales”.
A quiénes no alcanza
“Hay un error en la medida y es que la eximición es únicamente para el Consumidor Final, los monotributistas que nos dedicamos a la actividad comercial no tenemos forma de recuperar el IVA que nos cobran”, explicó Adrián Morales, presidente de la Cámara de Almaceneros de Río Cuarto.
El dirigente especificó además que esta situación es generalizada ya que el 90 por ciento de los almaceneros de la ciudad –que comercializan la mayor parte de los productos de la mesa de los riocuartenses- tributan bajo el régimen de monotributo.
El 90 por ciento de los almaceneros de la ciudad de Río Cuarto tributan bajo el régimen de monotributo.
Sin embargo, a pesar de “existir la posibilidad”, los pequeños comerciantes locales que tributan como “Responsables Inscriptos” –ya que su volumen de venta es sensiblemente mayor al de los monotributistas- tampoco están pudiendo trasladar el descuento a precios: “a nosotros nos venden con el IVA del 21 por ciento –porque no somos considerados los consumidores finales de los productos- y nosotros deberíamos vender sin IVA. Imaginemos que remarcamos el 20 por ciento algún artículo: deberíamos vender más barato que el precio al que compramos”, explicó el dueño de un supermercado local de Barrio Alberdi. Tanto él como otros comerciantes consultados no quisieron exponer sus nombres debido a “la escasa información” que disponen sobre cómo implementar el Decreto y si tendrían o no algún perjuicio si no disminuyesen los precios. Según la reglamentación, el 21 por ciento del IVA que paga el comerciante a su proveedor por los artículos alcanzados por la medida se computarían como Crédito Fiscal al final de cada ejercicio: dicho crédito serviría para pagar el IVA de otros artículos sí alcanzados por el impuesto. Sin embargo, una Responsable Inscripta del sureste de la ciudad explicó que “yo no se cómo va a ser, no puedo arriesgarme a vender al mismo precio que compro y pensar que estoy ganando porque adelanto el impuesto. Además, si lo hago, me quedo sin dinero para reponer”. La norma no prevé forma alguna de recupero del crédito fiscal en el caso de que al vendedor le ocasionara saldo a favor del impuesto.
A los que sí
«Teniendo en cuenta las medidas anunciadas, redoblamos el compromiso y desde el sábado 17 hasta el 31 de diciembre, ofrecemos más de 2.000 productos sin IVA», informó la multinacional Carrefour, a través de un comunicado de prensa. De manera similar, Walmart y Changomas difundieron que la reducción impositiva alcanzará a «más de 1500 productos» en sus 92 sucursales.
Precios tras corridas
Morales explicó que tras la devaluación los precios subieron entre un 15 y un 20 por ciento. «Todos los días cambiamos los precios. Algunos proveedores habían aumentado de más y hoy debimos bajarlos. Sin embargo, nunca se retrotrae al precio anterior», detalló. Una comerciante del centro, a su vez, dijo que durante la semana posterior a las elecciones, los proveedores eliminaron promociones pero «luego las reincorporaron».
Por su parte, el presidente de la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), Juan Vasco Martínez, precisó que el promedio de aumentos de los productos básicos fue del 20%, haciendo que la compensación no alcance a productos «como el aceite, que subió 25%».