La llegada al país de las aplicaciones de delivery se produjo a principios de 2018. Ese mismo año inició su inscripción ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, la Asociación de Personal de Plataformas (App). La inscripción está en trámite. La secretaria adjunta y fundadora es María Belén Fierro, quien dijo que “la realidad de las personas que hoy están en la calle repartiendo horas es que no tienen limitación de jornada, ni ART, ni cobertura social”
Juan Manuel Ottaviano es abogado laboralista y asesora a APP. “En 2019, desde APP monitoreamos la expansión de Rappi, pero también de otras plataformas. El crecimiento que tuvieron en un año es exponencial: desde febrero, pasaron por Rappi más de 20 mil trabajadores en todo el país. Esto no quiere decir que esa sea la cantidad de trabajadores permanentes en la empresa, lo que significa es que hicieron la capacitación y prestaron servicio, en todo el año, más de 20 mil trabajadores. Todo esto está exhibido en las estadísticas como empleo precario”, afirmó Ottaviano.
Propuesta del Gobierno
En febrero de este año, bajo la directiva del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, un equipo de técnicos elaboró un proyecto de Ley regulatoria del sector que establece, como premisa central, que los repartidores son trabajadores en relación dependencia y garantiza, entre otras cosas, un ingreso mínimo por el tiempo en el que se está disponible dentro de la aplicación, vacaciones e indemnización por despido.
Los cálculos oficiales estimaron que quedarán bajo esta reglamentación entre 60.000 y 90.000 mensajeros que hacen reparto y entrega de productos para plataformas. Las principales firmas del sector Rappi, Glovo, PedidosYa y Uber Eats.
El ministerio decidió diseñar primero el proyecto y luego someterlo a discusión en las empresas y los trabajadores de plataforma -agremiados en la Asociación de Personal de Plataformas (APP)-. Este proceso de debate quedó suspendido por la pandemia del coronavirus.
Entre otras cosas, la reglamentación establece que no se pueden superar las 48 horas semanales de trabajo y que entre jornada y jornada debe haber una pausa de al menos 12 horas. Establece que desde el momento en que el trabajador ingresa en el sistema -de modo que queda disponible para recibir pedidos-, comienza a percibir una remuneración mínima, calculada proporcionalmente por tiempo sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
En la actualidad solo se cobra por cada pedido entregado y los repartidores pueden estar durante horas disponibles sin concretar ninguno. El estatuto que prepara el Ministerio establece el derecho de los repartidores a agremiarse y negociar colectivamente. Dispone la obligación de contar con una ART en casos de accidentes o enfermedades laborales cubiertas por la ART y también contempla protección antes accidentes y enfermedades no vinculados al trabajo.